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Código Fiscal Artículo 20 A Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Michoacán
Artículo 20 A.

El cheque recibido por las autoridades fiscales en concepto de pago de cualquiera de los ingresos que debe percibir el Estado, que sea presentado en tiempo y no sea pagado por la institución librada por causas imputables al librador, dará lugar al cobro del monto del cheque y una indemnización equivalente al 20% del valor de éste; para estos efectos, el monto total del cheque y la indemnización que corresponda se consideran créditos fiscales y generarán desde la fecha en que fue rechazado por la institución librada, las actualizaciones y recargos que en este Código se prevén por la falta de pago oportuno. El crédito así originado se hará efectivo al contribuyente. Esta indemnización y el cobro del monto amparado por el cheque, se exigirán de manera independiente de los otros conceptos que se adeuden a las autoridades fiscales.



Estado de Michoacán Artículo 20 A Código Fiscal
Artículo 1 ...19 C 20 20 A 21 22 ...176

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